CAPÍTULO I

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

         ARTÍCULO 1º.1.- La Federación Navarra de Caza es una entidad privada, sin ánimo de lucro, formada por Asociaciones Deportivas, Deportistas, Técnicos, Jueces y Árbitros, dedicados a la práctica y promoción del deporte de la Caza dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

 

         2.- La denominación será Federación Navarra de Caza.

 

         3.- La Federación Navarra de Caza goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

 

         4.- Corresponden al ámbito de la Federación Navarra de Caza las siguientes modalidades deportivas:

 

a)     Caza menor con perro.

b)    Caza San Huberto.

c)     Perros de muestra.

d)    Perros de caza.

e)     Pichón a brazo.

f)      Cetrería.

g)     Pájaros de canto.

h)    Recorridos de caza.

i)       Compak sporting.

j)       Caza con arco.

k)    Tiro a caza lanzada.

l)       Perdiz con reclamo.

m)  Caza fotográfica y vídeo.

 

ARTÍCULO 2º.- La Federación Navarra de Caza forma parte de la Real Federación Española de Caza y ostenta la exclusiva representación de ésta en la Comunidad Foral de Navarra.

 

         ARTÍCULO 3º.- El domicilio de la Federación Navarra de Caza se fija en Pamplona, C/ Paulino Caballero, 13.

 

         ARTÍCULO 4º.- La Federación Navarra de Caza se rige por la Ley Foral del Deporte, el Decreto Foral 80/2003 de 14 de abril, por el que se regulan las entidades Deportivas de Navarra y el Registro de entidades Deportivas de Navarra, las disposiciones que dicte la Administración de la Comunidad Foral, por sus estatutos y reglamentos específicos debidamente aprobados y por los acuerdos válidamente aprobados por sus órganos de gobierno.

 

         En lo no previsto específicamente por la normativa deportiva de la Comunidad Foral se aplicará, con carácter supletorio, la legislación o normativa estatal en la materia.

 

         ARTÍCULO 5º.- Las Licencias expedidas por la Federación Navarra de Caza habilitarán para participar en competiciones oficiales de ámbito navarro.

 

         Igualmente dichas licencias habilitarán para participar en competiciones de ámbito estatal, cuando éstas se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Real Federación Española de Caza y se comunique su expedición a la misma.

 

         ARTÍCULO 6º.- 1) Son funciones propias de la Federación Navarra de Caza en el marco del tráfico jurídico privado:

 

 

a)     La promoción general del deporte de la Caza en todo el territorio de Navarra, tanto en la faceta del deporte de ocio como en la del deporte de competición.

b)    La regulación y ordenación técnica de las modalidades deportivas por ella regidas  y la colaboración con la Real Federación Española de Caza en la organización de competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional en territorio navarro, y en su caso, la organización de las mismas con la autorización de la Real Federación Española de Caza o de la Federación Internacional de Caza.

c)     La expedición de la licencia federativa oficial, entendiéndose por tal la que conlleva la adquisición de la condición de miembro de pleno derecho de la Federación Navarra de Caza.

d)    La expedición de cualesquiera otras licencias federativas que puedan aprobarse, que conllevarán la adquisición de los derechos que reglamentariamente se establezcan.

e)     El gobierno, administración, organización y gestión de la Federación, sin perjuicio de las funciones de tutela del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y el ejercicio de la potestad disciplinaria.

f)      La gestión de los aprovechamientos cinegéticos de los que pueda resultar adjudicataria, así como de todo tipo de instalaciones deportivas relacionadas con el deporte de la caza y actividades que con ella se relacionan.

g)     Fomentar la práctica deportiva de las actividades cinegéticas, con el objeto de que se desarrollen con espíritu deportivo y solidario, así como la educación y formación de los cazadores en el aprovechamiento racional de los recursos cinegéticos, y en la protección y defensa de la naturaleza y el medio ambiente.

h)    Promover y fomentar el ejercicio social de la caza, con el objeto de que su práctica esté al alcance de todos los cazadores.

i)       Promover y fomentar la adopción de medidas de seguridad en el ejercicio de la caza.

j)       Asesorar y colaborar con las sociedades deportivas y con los organismos públicos, para la conservación y mejora del medio natural y de los hábitats propicios para la conservación y expansión de la fauna silvestre, así como para la adopción de las medidas de vigilancia y protección necesarias a tal fin.

k)    Colaborar con la administración para la consecución de los fines que le son propios.

 

2) Son funciones públicas de carácter administrativo de la Federación Navarra de Caza:

 

a)     Ordenar el marco general de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito navarro, que se realicen en el ámbito de las modalidades deportivas propias del deporte e la caza.

b)    Autorizar la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro relacionadas con las diferentes modalidades del deporte de la caza  y la organización de competiciones oficiales de ámbito navarro, o la autorización para la organización de las mismas.

c)     Expedir las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones relacionadas con las diferentes modalidades del deporte de la caza.

d)    Determinar los deportistas y técnicos que integran las selecciones de Navarra de las diferentes modalidades del deporte de la caza.

e)     Determinar la participación de estas selecciones en actividades o competiciones deportivas.

f)      Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo establecido en la Ley Foral 15/2001 de 4 de julio del Deporte de Navarra, el Decreto Foral 48/2003 de 10 de marzo por el que se regula el Comité de Justicia Deportiva

g)      de Navarra y la Disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y las disposiciones que los desarrollen.

h)    Ejecutar y velar por la ejecución de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

i)       Colaborar con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en el control de las subvenciones oficiales que se asignen a las personas físicas o jurídicas integradas en las mismas.

j)       Colaborar con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud y la administración de la Comunidad Foral en la prevención, control y represión del dopaje deportivo, y en la prevención y control de la violencia en el deporte.

k)    El control de los procesos electorales de la Federación.

l)       En colaboración con las Administraciones Públicas de Navarra, fomentar la igualdad de hombre y mujeres en la práctica deportiva del deporte de la caza y actividades que con ella se relacionan.

m)  Cualesquiera otra función pública que por delegación se le atribuya.

 

 

ARTÍCULO 7º.- Forman parte de la Federación Navarra de Caza:

 

         1º.- Los Clubes Deportivos y Sociedades Deportivas dedicadas a la práctica y promoción del deporte de la caza.

 

         2º.- Los deportistas que ostenten licencias federativas.

 

         3º.- Los técnicos.

 

         4º.- Los jueces y árbitros.

 

         ARTÍCULO 8º.- Los miembros de la Federación Navarra de Caza tendrán los siguientes derechos:

 

a)     Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Federación.

b)    Exigir que el funcionamiento de la Federación se ajuste a lo establecido en el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, normas que lo desarrollan y a lo preceptuado en los presentes Estatutos.

c)     Separarse libremente de la Federación.

d)    Conocer las actividades de la Federación y examinar su documentación, previa petición razonada, y de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

e)     Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Federación.

f)      Ser elector y elegible para los órganos de Gobierno y representación, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, y en los presentes Estatutos.

 

         ARTÍCULO 9º.- Los miembros de la Federación Navarra de Caza asumirán las siguientes obligaciones:

 

a)     Las de carácter jurídico y económico que se deriven de los presentes Estatutos.

b)    El acatamiento a los presentes Estatutos y a los acuerdos adaptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.

c)     Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder.

 


 

CAPÍTULO II

 

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

 

         ARTÍCULO 10º.- Son órganos de gobierno y representación de la Federación Navarra de Caza la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.

 

         ARTÍCLO 11º.- Tendrán la consideración de electores en la elección de los órganos de gobierno y representación:

 

         1.- Los deportistas mayor de edad que tengan Licencia de la Federación Navarra de Caza en vigor, que haya sido expedida un año antes de la celebración de las votaciones.

 

         2.- Los Clubes Deportivos y las Sociedades Anónimas Deportivas inscritas en la Federación y en el Registro correspondiente, con al menos un año de antigüedad respecto a la fecha de las votaciones.

 

         3.- Los técnicos, jueces y árbitros mayores de edad, cuya habilitación sea al menos un año anterior a la celebración de las votaciones.

 

         ARTÍCULO 12º.- Tendrán la consideración de elegibles para acceder a los órganos de gobierno y representación las personas físicas mayores de edad, que tengan la cualidad de electores o que sean propuestos por Asociaciones Deportivas integradas en la Federación.

 

         ARTÍCULO 13º.- El desarrollo de los procesos electorales se regulará en un Reglamento electoral aprobado por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 14º.- La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Navarra de Caza, estando compuesta por un máximo de 120 miembros y de un mínimo de 60. El número concreto de miembros se establecerá en el Reglamento Electoral.

 

ARTÍCULO 15º.- Los miembros de la Asamblea General serán elegidos entre los estamentos que integran la Federación, en la siguiente proporción:

 

 

a)                               75% de miembros en representación de las Asociaciones Deportivas.

b)                              15% de miembros en representación de los deportistas.

c)                               5% de miembros en representación de los técnicos.

d)                              5% de miembros en representación de los jueces y árbitros.

 

ARTÍCULO 16º.- Los miembros de la Asamblea General, serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años olímpicos, mediante sufragio libre y secreto, por los componentes de los estamentos, en la forma que establezca el Reglamento Electoral.

 

         ARTÍCULO 17º.- Es competencia de la Asamblea General:

 

a)       La aprobación de la programación deportiva y del presupuesto anual de la Federación.

b)      El control de la gestión económica y deportiva de la Federación, mediante la aprobación anual de la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

c)       La aprobación y modificación de los Estatutos.

d)      La elección del Presidente de la Federación y, en su caso la moción de censura al mismo.

e)       Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

 

ARTÍCULO 18º.- Las reuniones de la Asamblea General, se ajustarán al siguiente régimen:

 

a)     La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria convocada por el Presidente, para los fines de su competencia y como mínimo para la aprobación de la memoria de actividades anuales, del nuevo presupuesto y de la liquidación del anterior.

b)    Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, de la Junta Directiva, o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al veinte por ciento.

 

Presentada la solicitud de convocatoria, por la Junta Directiva o por un número suficiente de miembros de la Asamblea, el Presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo máximo de un mes.

 

c)     La convocatoria de la Asamblea se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación con un mes de antelación a la fecha de celebración, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de los miembros.

d)    La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

 

ARTÍCULO 19º.- Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple, requiriéndose mayoría de dos tercios de los miembros presentes para la adopción de acuerdos relativos a los temas siguientes:

 

a)     Gravamen y enajenación de los bienes inmuebles propiedad de la Federación.

b)    Tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos y de deuda o parte alícuota patrimonial.

c)     Modificación de los Estatutos.

d)    Aprobación del Reglamento Electoral.

e)     Aprobación de la moción de censura.

 

ARTÍCULO 20º.- El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación, ostenta su representación legal, convoca y preside sus órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

 

ARTÍCULO 21º.- 1) El Presidente será elegido cada cuatro años coincidiendo con los años olímpicos, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los miembros de la Asamblea General.

 

         2) Los candidatos que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán avalar la presentación de su candidatura, mediante la firma de al menos de un número de competentes de la Asamblea no inferior al diez por ciento de la misma.

 

         3) Será elegido Presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. En caso de que ningún candidato obtenga esta mayoría absoluta se procederá a una segunda votación entre los dos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos.

 

         4) En el supuesto de existir solamente un candidato a la Presidencia de la Federación, éste será automáticamente proclamado Presidente.

 

         ARTÍCULO 22º.- El Presidente de la Federación gozará de voto de calidad en caso de empate en aquellas decisiones a adoptar por los órganos que él preside.

 

         ARTÍCULO 23º.- El desempeño de cargo de Presidente de la Federación Navarra de Caza es incompatible con el desempeño de cargos directivos en otra Federación Deportiva de Navarra.

 

         ARTÍCULO 24º.- El Presidente de la Federación Navarra de Caza cesará en su cargo:

 

a)     Por aprobación por la Asamblea General de una moción de censura.

b)     Por incapacidad física declarada legalmente.

c)      Por inhabilitación en sentencia judicial firme.

d)     Por dimisión

e)      Por incumplimiento del periodo para el cual fue elegido.

f)       Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

 

ARTÍCULO 25º.- 1) La moción de censura deberá ser presentada por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento de la misma, y deberá contener la propuesta de un candidato a la Presidencia de la Federación.

 

         2) La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable a la misma, de dos tercios de los miembros presentes en Asamblea General Extraordinaria, debidamente constituida.

 

         3) La aprobación de la moción de censura conllevará, la dimisión del Presidente censurado, y su correspondiente Junta Directiva, además de la proclamación del candidato propuesto en la moción de censura.

 

         4) Los dignatarios de una moción de censura no podrán firmar otra, hasta pasados 18 meses desde la fecha de la firma de la moción anterior, siempre que se trate del mismo periodo de mandato.

 

         ARTÍCULO 26º.- 1) La Junta Directiva será nombrada por el Presidente y estará compuesta por un número de miembros de entre 6 y 15.

 

 

         ARTÍCULO 27º.- Corresponderá a la Junta Directiva, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

a)       Adoptar aquellos acuerdos que siendo necesarios para el cumplimiento de los fines federativos, no precisen de la aprobación de la Asamblea General.

b)       Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Federación, que deberá ser presentado a la Asamblea General para su aprobación.

c)        Redactar el Reglamento Electoral, así como las modificaciones estatutarias, que deberá aprobar la Asamblea General.

d)       Nombrar las personas que dirigirán las comisiones federativas, así como organizar las actividades de la Federación.

e)        Elaborar la memoria anual de la Federación, y en general adoptar aquellas medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro de la Federación.

 

ARTÍCULO 28º.- 1) El Presidente convocará las sesiones de la Junta Directiva, con al menos 48 horas de antelación, y fijará el Orden del Día que deberá ser comunicado a los miembros de la misma.

 

         2) La Junta Directiva, quedará válidamente constituida, cuando concurran al menos, la mayoría de sus miembros.

 

         3) No obstante quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurridos la totalidad de sus miembros, lo acuerdan por unanimidad.

 

         4) Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

 

         ARTÍCULO 29º.- El Presidente de la Federación nombrará un Secretario, que levantará acta de todos los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Federación, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y en su caso los

votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como de cualquier otra circunstancia que considere de interés.

 

         ARTÍCULO 30º.- Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

 

         ARTÍCULO 31º.- La Federación Navarra de Caza en materia disciplinaria, tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las asociaciones deportivas que la integran, sobre sus deportistas, técnicos, directivos, jueces y árbitros, y en general, sobre todas aquellas personas que estando federadas, desarrollan la actividad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

 

         ARTÍCULO 32º.- La potestad disciplinaria de la Federación Navarra de Caza deberá ejercerse en el marco de lo establecido en las disposiciones de la Administración de la Comunidad Foral que regulan esta materia y por las disposiciones federativas aprobadas conforme a las mismas. Supletoriamente serán de aplicación las normas establecidas y las disposiciones de la Real Federación Española de Caza que regulen las disciplinas deportivas.

 

         ARTÍCULO 33º.- El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde al Comité de Competición de la Federación Navarra de Caza y al Comité de Apelación de la misma.

 

         ARTÍCULO 34º.- 1)  El Comité de Competición es el órgano disciplinario por excelencia, que tiene competencia sobre todas las cuestiones o incidencias que se produzcan con ocasión de actividad deportiva ( Partidos, Actividad Deportiva, etc...), imponiendo las sanciones que en su caso procedan.

 

2) El Comité de Competición de la Federación estará integrado por 5 miembros, designados por la Junta Directiva de la Federación, que designará también al Presidente de dicho comité.

 

ARTÍCULO 35º.- 1) El Comité de Apelación es el órgano competente para la resolución de los recursos que se planteen contra decisiones o resoluciones dictadas por el Comité de Competición.

 

         2)  El Comité de Apelación estará integrado por 5 miembros, designados por el Presidente y la Junta Directiva de la Federación, que designará también a su Presidente y uno de los 5 componentes deberá ser letrado.

 

         ARTÍCULO 36º- Contra las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria cabe recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

 

 

CAPÍTULO IV

 

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

         ARTÍCULO 37º.- La Federación Navarra de Caza se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios.

 

         ARTÍCULO 38º.- 1) La elaboración del presupuesto anual corresponde a la Junta Directiva, siendo su aprobación competencia de la Asamblea General.

 

         2) No podrán aprobarse presupuestos deficitarios sin la autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

 

         3) La Federación no podrá comprometer gastos plurianuales sin la autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

 

ARTÍCULO 39º.- El patrimonio de la Federación está integrado por los siguientes bienes:

 

a) Todos los bienes que debidamente vienen registrados en el libro de material inventariable.

 

         ARTÍCULO 40º.- La Federación Navarra de Caza podrá enajenar y gravar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos y de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social. Será preceptiva la autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cuando se trate de enajenar o gravar inmuebles que hayan sido financiados, en todo o parte, con fondos públicos de la Comunidad Foral.

 

         ARTÍCULO 41º.- Los recursos propios de la Federación Navarra de Caza están integrados por:

 

a)     Cuotas obtenidas por licencias federativas.

b)    Ayudas y subvenciones percibidas de las Administraciones Públicas.

c)     Cuotas de sociedades, seguros, etc...

 

ARTÍCULO 42º.- 1) Los beneficios económicos derivados de la promoción y organización de actividades y competiciones deportivas, si los hubiera, se aplicarán a su objeto social.

 

         2) La Federación podrá llevar a cabo actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que se apliquen los beneficios a su objeto social. En ningún caso podrán repartirse beneficios.

 

 

 

CAPÍTULO V

 

 

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

 

 

         ARTÍCULO 43º.- 1) La Federación Navarra de Caza responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

 

         2) Los miembros integrantes de la Federación Navarra de Caza no responderán personalmente de las deudas de la Federación.

 

         3) Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Federación Navarra de Caza, responderán ante ésta, ante los miembros asociados, y ante terceros, por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes, y sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario deportivo.

 

         4) Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Federación y sus asociados.


 

         5) Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3) y 4) de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran a ellas.

 

         6) La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

 

 

ARTÍCULO VI

 

 

RÉGIMEN DOCUMENTAL

 

 

         ARTÍCULO 44º.-

 

         1) El régimen documental y contable de la Federación Navarra de Caza estará integrado por:

 

         a) Una relación actualizada de los miembros integrados en la Federación, que reflejará en el Libro-Registro de Asociaciones Deportivas, en el caso de las Asociaciones Deportivas, y en el Libro-Registro de Personas Físicas, en el caso de deportistas, competidores, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros federados.

 

         La relación deberá reflejar el nombre y dos apellidos, en el caso de las personas físicas, y la denominación en el caso de las personas jurídicas, y en todo caso la fecha de incorporación y baja y los cargos que, en su caso, se ocupa en la Federación, con constancia de la fecha en que se accede y causa baja en su ejercicio.

 

 

         b) Una relación actualizada que recoja la identidad de los componentes en ejercicio de los órganos de gobierno y representación, y comités técnicos de la Federación deportiva, que se facilitará a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

 

d) Una relación actualizada, bajo la denominación de Libro de Actas, de las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, debidamente suscritas por el Presidente y cargo con competencia para su certificación, recogiendo, como mínimo, la fecha, hora y lugar de celebración, los asistentes, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones, y los votos particulares que pudieran existir respecto a los acuerdos adoptados.

 

         El régimen documental recogido en los apartados a), b) y c) podrá llevarse en formato digital, y los miembros asociados de la Federación podrán acceder a la documentación relacionada en los mismos, en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los reglamentos federativos, y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

 

         2) Los libros de Contabilidad, en los que figurarán los ingresos y gastos de la Federación, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión y destino de éstos.

 

 

 

CAPÍTULO VII

 

 

RÉGIMEN DEL ARBITRAJE

 

 

         ARTÍCULO 45º.- Las cuestiones litigiosas de libre disposición en materia deportiva planteadas o que puedan plantearse entre los miembros de la Federación Navarra de Caza podrán ser voluntariamente sometidas, para su resolución, al arbitraje del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, en los términos y bajo las condiciones de la Legislación Estatal sobre la materia y de la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VIII

 

 

APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS

 

 

         ARTÍCULO 46º.-1) Los Reglamentos federativos, y sus modificaciones, serán aprobados por acuerdo de la Asamblea General, requiriéndose para su aprobación una mayoría simple de votos afirmativos de los asistentes a la reunión.

 

         Los reglamentos federativos entrarán en vigor desde su aprobación.

 

         2) Los reglamentos concernientes a las funciones públicas delegadas que ejerce la Federación, o su modificación, deberán ser aprobados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

 

         Una vez aprobados por la Asamblea General, los Reglamentos concernientes a las funciones públicas delegadas que ejerce la Federación, o su modificación, se remitirá certificación del Secretario de la Federación con el Visto Bueno del Presidente, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en la que deberá constar la celebración de la Asamblea General, la válida aprobación de los Reglamentos o sus modificaciones, con el número de votos pertinentes, y el texto aprobado.

 

         El Instituto Navarro de Deporte y Juventud aprobará e inscribirá de oficio, en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, los Reglamentos o modificaciones concernientes a las funciones públicas delegadas, o denegará motivadamente su aprobación e inscripción, cuando no se ajusten al ordenamiento jurídico.

 

         Los Reglamentos concernientes a junciones públicas delegadas entrarán en vigor desde su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

 

         ARTÍCULO 47º.- La Junta Directiva queda autorizada por Asamblea para introducir las modificaciones de los Estatutos de la Federación Navarra de Caza que sean pertinentes, con el objeto de adaptarlos al nuevo Decreto Foral 80/2003 de 14 de abril y demás normativas vigentes.